La Ley dice que es una ayuda que únicamente puede cobrar la madre y, en caso de ser extranjera, ha de tener dos años de residencia legal en España para poder recibir los 2.500 euros por nacimiento.
Él es un trabajador autónomo español que el pasado mes de septiembre fue padre por primera vez sin embargo no puede cobrar la ayuda de 2.500 euros que ofrece el Gobierno por cada nacimiento desde el mes de julio por estar casado con una peruana que lleva trabajando tres años en España. El motivo es que ella sólo lleva un año de residencia legal.
Según esta Ley, la ayuda la tiene que solicitar la madre y sólo corresponde al padre en el caso de que ésta hubiese fallecido. “Es injusto, la beneficiaria debería ser la familia y la familia son tres: padre, madre e hijo.” El padre tiene las mismas obligaciones para con el niño pero, según la Ley, no los mismos derechos.
Paradójicamente, una mujer española que se case con un extranjero, aunque éste resida ilegalmente en España, sí tiene derecho a cobrar esta ayuda, igual que lo tienen los matrimonios gays mixtos que adopten.
La pareja decidió escribir a la Secretaria General de Políticas de Igualdad -antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-. Les dió la razón, pero les dijo que no podían hacer nada “dado que sus atribuciones se refieren a la defensa contra los delitos por violencia de género y otros aspectos de igualdad entre hombres y mujeres”.